Micelio

Artículo 69

Se Podrán Adquirir Bienes De Propiedad Privada Y Los Patrimoniales De Las Entidades De Derecho Público Que Se Requieran Para Los Siguientes Fines: A)

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para los siguientes fines: a). Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de inundaciones de drenaje y otras obras conexas indispensables para su operación y mantenimiento; b). Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos y yacimientos de materiales indispensables para la construcción de obras hidráulicas; c). Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas; d). Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas; e). Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada; f). Preservación y control de la contaminación de aguas; g). Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos concernientes al uso de aguas, tales como suministro de éstas alcantarillado y generación de energía eléctrica. h). Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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