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Artículo 64

Las Concesiones, Autorizaciones Y Permiso Para Uso De Recursos Naturales De Dominio Público Serán Inscritos En El Registro Determinado Y Pormenorizado Que Se Llevará Al Efecto

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones, autorizaciones y permiso para uso de recursos naturales de dominio público serán inscritos en el registro determinado y pormenorizado que se llevará al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974