En la comercialización de productos forestales la administración tendrá las siguientes facultades: a). Adoptar y recomendar normas técnicas y de control de calidad de productos forestales. b). Ejercer control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios; c). Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados. TITULO II DE LA PROTECCION FORESTAL
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 240
En La Comercialización De Productos Forestales La Administración Tendrá Las Siguientes Facultades: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.