°. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber: 1°. La atmósfera y el espacio aéreo nacional. 2°. Las aguas en cualquiera de sus estados. 3°. la tierra, el suelo y el subsuelo. 4°. La flora 5°. La fauna 6°. Las fuentes primarias de energía no agotables. 7°. Las pendientes topográficas con potencial energético. 8°. Los recursos geotérmicos. 9°. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República. 10. Los recursos del paisaje. b). La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales; c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1°. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios. 2°. El ruido. 3°. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural. 4°. Los bienes producidos por el hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 3
De Acuerdo Con Los Objetivos Enunciados, El Presente Código Regula: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.