Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. No obstante la declaración a que se refiere el inciso anterior, si algún interesado ofreciere utilizar medios técnicos que hicieren posible algún otro uso, deberá revisarse la decisión con base en los nuevos estudios de que se disponga. CAPÍTULO II Usos por ministerio de la ley.
Artículo 52
Los Particulares Pueden Solicitar El Otorgamiento Del Uso De Cualquier Recurso Natural Renovable De Dominio Público, Salvo Las Excepciones Legales O Cuando Estuviere Reservado Para Un Fin Especial U Otorgado A Otra Persona, O Si El Recurso Se Hubiere Otorgado Sin Permiso De Estudios, O Cuando, Por Decisión Fundada En Conceptos Técnicos, Se Hubiere Declarado Que El Recurso No Puede Ser Objeto De Nuevos Aprovechamientos
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.