La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se de al interesado la oportunidad de ser oído en descargos. TITULO VI DEL REGISTRO, CENSO Y REPRESENTACION DEL OBJETO MATERIA DEL DERECHO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES CAPITULO I Del registro y censo.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 63
La Declaración De Caducidad No Se Hará Sin Que Previamente Se De Al Interesado La Oportunidad De Ser Oído En Descargos
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.