Micelio

Artículo 217

Los Aprovechamientos Forestales A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior Deben Hacerse Previo Estudio Y Plan De Ordenación De Los Trabajos Necesarios Para Asegurar La Renovabilidad Del Bosque

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aprovechamientos forestales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior deben hacerse previo estudio y plan de ordenación de los trabajos necesarios para asegurar la renovabilidad del bosque. Los permisos se otorgarán directamente y las concesiones mediante licitación pública. La administración podrá vender en licitación o subasta públicas las maderas y los productos de los bosques que explote directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974