Micelio

Artículo 87

Por Ministerio De La Leyes Se Podrá Hacer Uso De Aguas De Dominio Privado, Para Consumo Doméstico Exclusivamente

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por ministerio de la leyes se podrá hacer uso de aguas de dominio privado, para consumo doméstico exclusivamente. CAPITULO II De las concesiones. Sección I Exigibilidad y duración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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