Micelio

Artículo 296

Cuando Amenace O Se Presente Una Plaga O Enfermedad, La Administración Podrá, Atendiendo La Gravedad De Las Circunstancias, Declarar El Estado De Emergencia Sanitaria Para Controlar La Plaga O Enfermedad

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando amenace o se presente una plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad. En dicho estado de emergencia o cuando sin él se hagan necesarias medidas especiales, la administración podrá tomar las siguientes: a). Control de movilización; b). Observación controlada; c). Eliminación de productos infectados, y d). las demás profilácticas necesarias para la extirpación de la plaga o enfermedad;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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