Cuando amenace o se presente una plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad. En dicho estado de emergencia o cuando sin él se hagan necesarias medidas especiales, la administración podrá tomar las siguientes: a). Control de movilización; b). Observación controlada; c). Eliminación de productos infectados, y d). las demás profilácticas necesarias para la extirpación de la plaga o enfermedad;
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 296
Cuando Amenace O Se Presente Una Plaga O Enfermedad, La Administración Podrá, Atendiendo La Gravedad De Las Circunstancias, Declarar El Estado De Emergencia Sanitaria Para Controlar La Plaga O Enfermedad
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.