Micelio

Artículo 205

Se Entiende Por Área Forestal Protectora - Productora La Zona Que Debe Ser Conservada Permanentemente Con Bosques Naturales O Artificiales Para Proteger Los Recursos Naturales Renovables Y Que, Además, Puede Ser Objeto De Actividades De Producción Sujeta Necesariamente Al Mantenimiento Del Efecto Protector

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por área forestal protectora - productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además, puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector. CAPITULO I De las áreas de reserva forestal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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