Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 149
Para Los Efectos De Este Título, Se Entiende Por Aguas Subterráneas Las Subálveas Y Las Ocultas Debajo De La Superficie Del Suelo O Del Fondo Marino Que Brotan En Forma Natural, Como Las Fuentes Y Manantiales Captados En El Sitio De Afloramiento O Las Que Requieren Para Su Alumbramiento Obras Como Pozos, Galerías Filtrantes U Otras Similares
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.