Micelio

Artículo 149

Para Los Efectos De Este Título, Se Entiende Por Aguas Subterráneas Las Subálveas Y Las Ocultas Debajo De La Superficie Del Suelo O Del Fondo Marino Que Brotan En Forma Natural, Como Las Fuentes Y Manantiales Captados En El Sitio De Afloramiento O Las Que Requieren Para Su Alumbramiento Obras Como Pozos, Galerías Filtrantes U Otras Similares

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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