Micelio

Artículo 149

Para Los Efectos De Este Título, Se Entiende Por Aguas Subterráneas Las Subálveas Y Las Ocultas Debajo De La Superficie Del Suelo O Del Fondo Marino Que Brotan En Forma Natural, Como Las Fuentes Y Manantiales Captados En El Sitio De Afloramiento O Las Que Requieren Para Su Alumbramiento Obras Como Pozos, Galerías Filtrantes U Otras Similares

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este título, se entiende por aguas subterráneas las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manantiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974