Las exportaciones hechas por las empresas a que se refiere el artículo anterior solo podrán autorizarse después de obtener el permiso previo de que trata el artículo 259. También deberá acreditarse previamente que la transformación de los productos a que se refiere el ordinal a) del artículo 260 no puede adelantarse en el país. Igualmente se requiere previa certificación de las necesidades científicas de las personas naturales o de las entidades nacionales o extranjeras, cuando se trate de la comercialización o exportación a que se refiere el ordinal b) del artículo 260. Los cupos, edades y tallas de los individuos exportados se fijarán por la autoridad competente.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 261
Las Exportaciones Hechas Por Las Empresas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Solo Podrán Autorizarse Después De Obtener El Permiso Previo De Que Trata El Artículo 259
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.