Micelio

Artículo 159

Inexequible

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inexequible.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 159. La utilización de aguas con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional, que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos acuíferos entre ellos:

a)

. Investigar e inventariar los recursos hídricos nacionales;

b)

. Planear su utilización;

c)

. Proyectar aprovechamientos de beneficio común;

d)

. Proteger y desarrollar las cuencas hidrográficas, y

e)

. Cubrir todos los costos directos de cada aprovechamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-1063/03ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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