El Gobierno Nacional podrá construir las obras necesarias para aprovechamiento de las aguas en una corriente reglamentada o en distrito de riego, cuando los usuarios sean renuentes a su construcción, demuestren incapacidad económica para adelantar las obras, se presenten conflictos entre los beneficiarios o sea necesario extender el servicio. Los propietarios de tierras deberán pagar la contribución que les correspondiere por concepto de la valorización derivadas de esas obras.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 128
El Gobierno Nacional Podrá Construir Las Obras Necesarias Para Aprovechamiento De Las Aguas En Una Corriente Reglamentada O En Distrito De Riego, Cuando Los Usuarios Sean Renuentes A Su Construcción, Demuestren Incapacidad Económica Para Adelantar Las Obras, Se Presenten Conflictos Entre Los Beneficiarios O Sea Necesario Extender El Servicio
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.