Para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y de los animales, el Gobierno Nacional, podrá: a). Declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio nacional, y su identificación epidemiológica; b). Ordenar medidas sanitarias y profilácticas y, en general, adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión. LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES PARTE I NORMAS COMUNES TÍTULO I DEL DOMINIO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 41
Para Evitar La Introducción, Propagación Y Distribución De Enfermedades Del Hombre Y De Los Animales, El Gobierno Nacional, Podrá: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.