Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente, el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.
Artículo 152
Cuando Se Compruebe Que Las Aguas Del Subsuelo De Una Cuenca O De Una Zona Se Encuentran En Peligro De Agotamiento O De Contaminación O En Merma Progresiva Y Sustancial En Cantidad O Calidad, Se Suspenderá Definitiva O Temporalmente, El Otorgamiento De Nuevas Concesiones En La Cuenca O Zona; Se Podrá Decretar La Caducidad De Las Ya Otorgadas O Limitarse El Uso, O Ejecutarse, Por Cuenta De Los Usuarios, Obras Y Trabajos Necesarios Siempre Que Medie El Consentimiento De Dichos Usuarios, Y Si Esto No Fuere Posible, Mediante La Ejecución De La Obra Por El Sistema De Valorización
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.