Micelio

Artículo 152

Cuando Se Compruebe Que Las Aguas Del Subsuelo De Una Cuenca O De Una Zona Se Encuentran En Peligro De Agotamiento O De Contaminación O En Merma Progresiva Y Sustancial En Cantidad O Calidad, Se Suspenderá Definitiva O Temporalmente, El Otorgamiento De Nuevas Concesiones En La Cuenca O Zona; Se Podrá Decretar La Caducidad De Las Ya Otorgadas O Limitarse El Uso, O Ejecutarse, Por Cuenta De Los Usuarios, Obras Y Trabajos Necesarios Siempre Que Medie El Consentimiento De Dichos Usuarios, Y Si Esto No Fuere Posible, Mediante La Ejecución De La Obra Por El Sistema De Valorización

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente, el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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