Micelio

Artículo 74

Se Prohibirá, Restringirá O Condicionará La Descarga En La Atmósfera De Polvo, Vapores, Gases, Humos, Emanaciones Y, En General, De Sustancias De Cualquier Naturaleza Que Pueda Causar Enfermedad, Daño O Molestias A La Comunidad O A Sus Integrantes, Cuando Sobrepasen Los Grados O Niveles Fijados

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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