Micelio

Artículo 313

Cuando Los Límites De Las Aguas Subterráneas De Una Cuenca No Coincidan Con La Línea Divisoria De Aguas, Sus Límites Serán Extendidos Subterráneamente Más Allá De La Línea Superficial De Divorcio Hasta Incluir Los De Los Acuíferos Subterráneos Cuyas Aguas Confluyen Hacia La Cuenca Deslindada Por Las Aguas Superficiales

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coincidan con la línea divisoria de aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio hasta incluir los de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada por las aguas superficiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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