El que infrinja las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas de que trata este Código, incurrirá en las sanciones previstas en las leyes, en los reglamentos y en las convenciones. PARTE IV DEL MAR Y DE SU FONDO
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 163
El Que Infrinja Las Normas Que Rigen Las Concesiones De Aguas De Uso Público Y Las Reglamentaciones Del Uso De Aguas Públicas O Privadas De Que Trata Este Código, Incurrirá En Las Sanciones Previstas En Las Leyes, En Los Reglamentos Y En Las Convenciones
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.