Micelio

Artículo 163

El Que Infrinja Las Normas Que Rigen Las Concesiones De Aguas De Uso Público Y Las Reglamentaciones Del Uso De Aguas Públicas O Privadas De Que Trata Este Código, Incurrirá En Las Sanciones Previstas En Las Leyes, En Los Reglamentos Y En Las Convenciones

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que infrinja las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas de que trata este Código, incurrirá en las sanciones previstas en las leyes, en los reglamentos y en las convenciones. PARTE IV DEL MAR Y DE SU FONDO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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