La introducción o importación al país de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Permiso legalmente expedido; b). Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el Cónsul de Colombia, c). Inspección y examen por las autoridades sanitarias; d). Certificación de autoridad nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos; e). Los documentos que comprueben la calidad y pureza del material animal o vegetal destinado a reproducción en el país.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 293
La Introducción O Importación Al País De Material Animal O Vegetal O De Cualquier Agente Potencialmente Peligroso Requiere Al Menos El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.