Micelio

Artículo 293

La Introducción O Importación Al País De Material Animal O Vegetal O De Cualquier Agente Potencialmente Peligroso Requiere Al Menos El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La introducción o importación al país de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Permiso legalmente expedido; b). Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el Cónsul de Colombia, c). Inspección y examen por las autoridades sanitarias; d). Certificación de autoridad nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos; e). Los documentos que comprueben la calidad y pureza del material animal o vegetal destinado a reproducción en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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