Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente, y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa. TITULO II DE LAS AREAS DE MANEJO ESPECIAL CAPITULO I Disposiciones generales.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 307
Los Miembros De La Policía Nacional Cooperarán Permanentemente En Las Medidas Destinadas A Contener, Prevenir O Reprimir Cualquier Atentado Contra La Defensa, Conservación, Preservación Y Utilización De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Y En Coordinar Las Labores De Las Diversas Organizaciones Existentes En La Comunidad, Encaminadas A Dicha Protección Y Defensa
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.