El Gobierno Nacional velará por la consolidación financiera y económica de las actividades pesqueras. Podrá establecer los incentivos previstos en este Código y específicamente los siguientes: a). Exención de los derechos de importación para: 1°. Embarcaciones, artes, redes, equipos electrónicos y de navegación, envases y empaques para la explotación. 2°. Enseres de refrigeración destinados al transporte, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca. 3°. Maquinaria, equipos de laboratorio y demás elementos necesarios para la investigación y la industria pesquera; b). Exención el pago de los derechos por servicios de ayuda a la navegación, faros, boyas y de muelle en todos los puertos del país; c). La creación de escuelas de pesquería que tendrán a su cargo de métodos de pesca, navegación, preparación de motores y aparejos, conservación de productos y, en general, todo lo relacionado con el mejor conocimiento, explotación o industrialización de la pesca; d). Organizar la asistencia técnica que deberá ser prestada a la industria pesquera. PARTE IV DE LA PROTECCION SANITARIA DE LA FLORA Y DE LA FAUNA
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 288
El Gobierno Nacional Velará Por La Consolidación Financiera Y Económica De Las Actividades Pesqueras
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.