Para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a: a). Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada; b). Fomentar y restaurar la flora silvestre; c). Controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico. CAPITULO II De la administración y del manejo.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 200
Para Proteger La Flora Silvestre Se Podrán Tomar Las Medidas Tendientes A: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.