Micelio

Artículo 312

Entiéndese Por Cuenca U Hoya Hidrográfica El Área De Aguas Superficiales O Subterráneas, Que Vierten A Una Red Hidrográfica Natural Con Uno O Varios Cauces Naturales, De Caudal Continuo O Intermitente, Que Confluyen En Un Curso Mayor Que A Su Vez, Puede Desembocar En Un Río Principal, En Un Depósito Natural De Aguas, En Un Pantano O Directamente En El Mar

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entiéndese por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea del divorcio de las aguas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974