Entiéndese por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea del divorcio de las aguas.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 312
Entiéndese Por Cuenca U Hoya Hidrográfica El Área De Aguas Superficiales O Subterráneas, Que Vierten A Una Red Hidrográfica Natural Con Uno O Varios Cauces Naturales, De Caudal Continuo O Intermitente, Que Confluyen En Un Curso Mayor Que A Su Vez, Puede Desembocar En Un Río Principal, En Un Depósito Natural De Aguas, En Un Pantano O Directamente En El Mar
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
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