Micelio

Artículo 189

En Los Centros Urbanos, Las Industrias Que Por Su Naturaleza Puedan Causar Deterioro Ambiental Estarán Situadas En Zona Determinada En Forma Que No Causen Daño O Molestia A Los Habitantes De Sectores Vecinos Ni A Sus Actividades, Para Lo Cual Se Tendrán En Cuenta La Ubicación Geográfica, La Dirección De Los Vientos Y Las Demás Características Del Medio Y Las Emisiones No Controlables

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza puedan causar deterioro ambiental estarán situadas en zona determinada en forma que no causen daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos ni a sus actividades, para lo cual se tendrán en cuenta la ubicación geográfica, la dirección de los vientos y las demás características del medio y las emisiones no controlables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974