Micelio

Artículo 322

Los Propietarios De Predios, Sean Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Que Se Beneficien Directa O Indirectamente Con Obras O Trabajos De Ordenación De Una Cuenca Hidrográfica Están Obligados A Pagar Tasa Proporcional Al Beneficio Recibido, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por Las Leyes

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de predios, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se beneficien directa o indirectamente con obras o trabajos de ordenación de una cuenca hidrográfica están obligados a pagar tasa proporcional al beneficio recibido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes. Sección IV De la cooperación de los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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