Las actividades relacionadas con la pesca deben practicarse de manera que no impidan la navegación o el curso natural de las aguas. La pesca de turismo no se podrá realizar en zonas excluidas por la autoridad competente.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 277
Las Actividades Relacionadas Con La Pesca Deben Practicarse De Manera Que No Impidan La Navegación O El Curso Natural De Las Aguas
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.