Micelio

Artículo 297

Las Autoridades Y Los Particulares En General Colaborarán En Las Labores De Control Y Vigilancia

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades y los particulares en general colaborarán en las labores de control y vigilancia. Toda persona está obligada a dar aviso de la aparición de una enfermedad o plaga que afecte la flora o la fauna a la autoridad más cercana, que, además de informar sin tardanza a las sanitarias correspondientes, tomará las medidas de urgencia que impongan las circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974