Micelio

Artículo 77

Las Disposiciones De Esta Parte Regulan El Aprovechamiento De Las Aguas No Marítimas En Todos Sus Estados Y Formas, Como: A)

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: a). Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; b). las provenientes de lluvia natural o artificial; c). Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d). Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; e). Las edáficas; f). Las subterráneas; g). las subálveas; h). las de los nevados y glaciares; i). las ya utilizadas servidas o negras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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