Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: a). Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; b). las provenientes de lluvia natural o artificial; c). Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; d). Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial; e). Las edáficas; f). Las subterráneas; g). las subálveas; h). las de los nevados y glaciares; i). las ya utilizadas servidas o negras.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 77
Las Disposiciones De Esta Parte Regulan El Aprovechamiento De Las Aguas No Marítimas En Todos Sus Estados Y Formas, Como: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.