Micelio

Artículo 274

Corresponde A La Administración Pública: A) Determinar Prohibición S O Vedas Respecto De Especies E Individuos Hidrobiológicos; B) Regular Las Actividades De Pesca En Aguas Nacionales; C) Adelantar Estudios Sobre Recursos Hidrobiológicos Marítimos Y Con­tinentales Y Promover Labores De Investigación Para Lograr El Manejo Adecuado Del Recurso Con La Participación De Las Universidades Inte­resadas

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Administración Pública:

a)

Determinar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;

b)

Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;

c)

Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y con­tinentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades inte­resadas.

d)

Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudi­ciales para la conservación y el desarrollo del recurso;

e)

Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que de­ben pagarse por este servicio;

f)

Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para pro­tección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;

g)

Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hi­drobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;

h)

Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológi­cas y demás actividades de la pesca;

i)

Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la ex­plotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociacio­nes integradas por trabajadores artesanales;

j)

Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos.

k)

Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conser­vación de las especies hidrobiológicas;

l)

Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;

m)

Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.

n)

Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general.

o)

Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turis­tas.

p)

Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efec­tiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector.

q)

Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 274. Corresponde a la Administración Pública:

a)

. Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;

b)

. Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;

c)

. Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso.

d)

. Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, transplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;

e)

. Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;

f)

. Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;

g)

. Autorizar la importación, transplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;

h)

. Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;

i)

. Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;

j)

. Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;

k)

. Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;

j)

. Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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