Para la preservación del paisaje corresponde a la administración: a). Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras; b). Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección; c). Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y d). Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 303
Para La Preservación Del Paisaje Corresponde A La Administración: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.