Micelio

Artículo 100

En Cuanto Autoricen Trabajos En Cauces O Lechos De Ríos O Lagos, Las Concesiones Para La Explotación O Explotación Mineral, No Podrán Ser Otorgadas Sin Previa Autorización De La Entidad Que Debe Velar Por La Conservación Del Cauce O Lecho

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos o lagos, las concesiones para la explotación o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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