Micelio

Artículo 196

Se Tomarán Las Medidas Necesarias Para Conservar O Evitar La Desaparición De Especies O Individuos De La Flora Que, Por Razones De Orden Biológico, Genético, Estético, Socioeconómico O Cultural, Deban Perdurar; Entre Ellas: A)

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas: a). Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier intervención en su manejo o para el establecimiento de servidumbres o para su expropiación; b). Determinar los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos por los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora; c). Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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