Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a: a). La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; b). El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal; c). Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; d). La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores; e). Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes. f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles. h). Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 75
Para Prevenir La Contaminación Atmosférica Se Dictarán Disposiciones Concernientes A: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.