Micelio

Artículo 186

Salvo Autorización Y Siempre Con La Obligación De Reemplazarla Adecuada E Inmediatamente, No Podrá Destruirse La Vegetación Natural De Las Taludes De Las Vías De Comunicación O De Canales, Ya Los Dominen O Estén Situados Por Debajo De Ellos

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo autorización y siempre con la obligación de reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la vegetación natural de las taludes de las vías de comunicación o de canales, ya los dominen o estén situados por debajo de ellos. TITULO II DE LOS USOS NO AGRICOLAS DE LA TIERRA CAPITULO I Usos urbanos, habitacionales e industriales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2811 de 1974