Micelio

Artículo 323

Los Organismos Públicos Y Privados Encargados De La Administración De Embalses, Centrales Hidroeléctricas, Acueductos Y Distritos De Riego Y Los Usuarios, Estarán Obligados A Dar La Información Oral Y Escrita De Que Dispongan Y, En General, A Facilitar La Ejecución De Los Planes De Ordenación Y Manejo

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos públicos y privados encargados de la administración de embalses, centrales hidroeléctricas, acueductos y distritos de riego y los usuarios, estarán obligados a dar la información oral y escrita de que dispongan y, en general, a facilitar la ejecución de los planes de ordenación y manejo. CAPITULO IV De los distritos de conservación de suelos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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