Todos los habitantes del territorio nacional sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. CAPÍTULO III Permisos.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 53
Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Sin Que Necesiten Permiso, Tienen Derecho De Usar Gratuitamente Y Sin Exclusividad Los Recursos Naturales De Dominio Público, Para Satisfacer Sus Necesidades Elementales, Las De Su Familia Y Las De Sus Animales De Uso Doméstico, En Cuanto Con Ello No Se Violen Disposiciones Legales O Derechos De Terceros
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.