Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales son las siguientes: a). En los parques nacionales, las de conservación de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura. b). En las reservas naturales las de conservación investigación y educación; c). En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación; d). En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control de investigación y educación, y e). En las vías, parques, las de conservación, educación, cultura y recreación.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 331
Las Actividades Permitidas En El Sistema De Parques Nacionales Son Las Siguientes: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.