Micelio

Artículo 21

Mediante El Sistema De Informaciones Ambientales Se Procesarán Y Analizarán, Por Lo Menos Las Siguientes Especies De Información: A)

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por lo menos las siguientes especies de información: a). Cartográfica; b). Hidrometeorológica, hidrológica, hidrogeológica y climática. c). Edafológica; d). Sobre usos no agrícolas de la tierra; f). El inventario forestal; g). El inventario fáunico; h). La información legal a que se refiere el Título VI; Capítulo I, Parte I del Libro II; i). Los niveles de contaminación por regiones; j). El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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