Mediante el sistema de informaciones ambientales se procesarán y analizarán, por lo menos las siguientes especies de información: a). Cartográfica; b). Hidrometeorológica, hidrológica, hidrogeológica y climática. c). Edafológica; d). Sobre usos no agrícolas de la tierra; f). El inventario forestal; g). El inventario fáunico; h). La información legal a que se refiere el Título VI; Capítulo I, Parte I del Libro II; i). Los niveles de contaminación por regiones; j). El inventario de fuentes de emisión y de contaminación.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 21
Mediante El Sistema De Informaciones Ambientales Se Procesarán Y Analizarán, Por Lo Menos Las Siguientes Especies De Información: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.