Micelio

Artículo 12

El Gobierno Procurará Evitar O Prohibirá La Utilización De Elementos Ambientales Y Recursos Naturales Renovables Que Puedan Producir Deterioro Ambiental En Países No Vecinos, En Alta Mar O En Su Lecho, O En La Atmósfera O Espacio Aéreo Más Allá De La Jurisdicción Territorial

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procurará evitar o prohibirá la utilización de elementos ambientales y recursos naturales renovables que puedan producir deterioro ambiental en países no vecinos, en alta mar o en su lecho, o en la atmósfera o espacio aéreo más allá de la jurisdicción territorial. El Gobierno también procurará realizar gestiones para obtener que, en circunstancias similares, otros países adopten actitud semejante. PARTE III MEDIOS DE DESARROLLO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL TÍTULO I INCENTIVOS Y ESTIMULOS ECONÓMICOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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