Responsabilidad Ambiental y Tributaria de la Sociedad
Texto del concepto
Asunto. Responsabilidad Ambiental y Tributaria de la Sociedad. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 20008-01-234576, mediante el cual consulta: si es o no posible que por responsabilidades ambientales se persiga el patrimonio de los accionistas de una sociedad anónima y de una sociedad limitada. Por otro lado, es posible que se persiga al patrimonio de una sociedad anónima por temas tributarios . Con el fin de dar respuesta a la consulta presentada, es necesario realizar las siguientes precisiones: La Sociedad como Persona Jurídica De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Comercio La sociedad comercial se constituirá por escritura pública A su turno el artículo 112 establece que Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios. Es decir que, si bien la legislación Colombiana exige como formalidad el registro de la escritura pública de constitución en la Cámara de Comercio, la sociedad, surge a la vida jurídica, como persona jurídica distinta a sus asociados, adquiriendo así todos los atributos propios de las personas, tales como nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio, entre otros, en el momento del otorgamiento del mencionado instrumento público de fundación1, siendo oponible a terceros solamente cumplido el registro ante la Cámara de Comercio. La sociedad como persona jurídica adquiere derechos y obligaciones y serán sus órganos, esto es, el representante legal, junta directiva y asamblea de accionistas o junta de socios, a través de los cuales ejerza estos derechos y asuma las obligaciones el ente moral. La Sociedad y las Normas de Medio Ambiente En Colombia existe una diversidad de normatividad conforme al recurso natural que se quiere amparar, entre ellas tenemos Ley 23 de 1973, Decreto 2811 de 1974, Ley 9 de 1979, Ley 99 de 1993, Decreto 948 de 1995. En lo ambiental existen dos formas de responsabilidad generadas por hechos diferentes a saber: La responsabilidad resultante de conductas dañinas del entorno y sus recursos, y la que es producto de la violación a la normatividad de protección del medio ambiente y sus recursos. En Colombia la responsabilidad ambiental puede predicarse de ambas maneras. Se establece, por una parte, con base en legislación interna que ha adoptado tratados, declaraciones y convenios internacionales que el que contamina paga y un deber de responder por el daño causado al hombre o a los recursos naturales o por su uso inadecuado Artículo 16 y 17 Ley 23 de 19732. Por la otra y más común, la violación de la normatividad sobre protección ambiental o sobre manejo de los recursos naturales renovables, lo cual da lugar al inicio de un proceso administrativo sancionatorio especial a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas. Así por ejemplo, si una compañía petrolera adelanta actividades sin licencia ambiental y además, causa detrimento del patrimonio natural de la Nación, es responsable por violación de la normatividad y por causar daño. 1 Las sociedades por acciones simplificadas, surgen a la vida jurídica con el registro ante la Cámara de Comercio, articulo 2 Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008. 2 Ley 23 de 1973 Artículo 16: El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generen contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado. Artículo 17: Será sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en los términos y condiciones señaladas en el artículo cuarto de este mismo estatuto Está previsto en la legislación colombiana, que cuando se violen las normas y se cause daño ambiental, surjan una gama de acciones civiles, administrativas, penales 3 y fiscales que no se excluyen. Ahora bien, las multas impuestas como sanción, no eximen al infractor de ejecutar las obras o medidas requeridas para mitigar o compensar el daño causado. Entonces es importante advertir que las sociedades en el desarrollo de su objeto social deben tomar las medidas necesarias para no causar daño al entorno, desarrollando actividades que protejan los recursos naturales en el sector territorial que se encuentran ubicadas, elemento esencial de la denominada responsabilidad social empresarial. Sentado lo anterior, si bien la que responde por los daños causados a los recursos naturales y la violación a las normas ambientales en el desarrollo de su objeto social, es la sociedad, como persona jurídica independiente de sus accionistas, corresponde a los socios y administradores implantar las políticas necesarias al interior de la compañía con el fin de que la actividad empresarial no cause daño al entorno, además de obtener las autorizaciones para la explotación de recursos, en los eventos que así lo exija la Ley. Lo anterior en la medida que los administradores son responsables por el cumplimiento de la ley y los estatutos sociales numeral 2 artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En relación con los socios, no hay que perder de vista que las acciones civiles, penales y administrativas en las cuales resulte vencida la sociedad, va en detrimento de su propio patrimonio, por cuanto como se dijo el que Contamina paga , y la compañía indudablemente debe asumir las sanciones y gastos de reparación del daño causado a que sea condenada, con sus activos, lo cual va en detrimento del patrimonio de los mismos socios. Responsabilidad Tributaria de la Sociedad De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto Tributario Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente La norma anterior indica, que las sociedades en general son sujetos pasivos de impuestos y de no ser atendidos por la compañía, es decir honrar o pagar al Estado el tributo, esta puede ser objeto de la acción coactiva por parte de la Administración de Aduanas e Impuestos Nacionales, acción que conlleva la orden de medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, tales como el embargo y secuestro de los mismos, que al final pueden llegar a ser rematados en pública subasta, procedimiento reglamentado en los artículos 823 a 843 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, el articulo 794 ídem establece la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, a prorrata de sus aportes en la misma y del tiempo durante el cual los hubiere poseído en el respectivo período gravable, siempre y cuando no se trate de una sociedad anónima o asimilada, ya que la finalidad de la norma es asegurar el pago efectivo de los impuestos en cabeza de las sociedades. En consecuencia, en el caso en consulta, es claro que la sociedad responderá con sus activos por el no pago de los impuestos y en la medida que no se trate de una sociedad anónima o asimilada, el socio responderá solidariamente a prorrata de sus aportes o particiones en la misma y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo 3 Delitos Contra los Recursos Naturales y medio ambiente artículo 328 al 339 del Código Penal.
Fuentes jurídicas
- Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 23 de 1973 Artículo 16 Legal
- Ley 9 de 1979 Legal
- Ley 99 de 1993 Legal
- Decreto 2811 de 1974 Legal
- Decreto 948 de 1995 Legal
- Artículo 110 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 12 del estatuto tributario Legal