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Artículo 280

Para El Exclusivo Fin De Practicar La Pesca, Los Ribereños Están Obligados A Permitir El Libre Acceso A Las Aguas De Uso Público, Siempre Que No Se Les Cause Perjuicio

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el exclusivo fin de practicar la pesca, los ribereños están obligados a permitir el libre acceso a las aguas de uso público, siempre que no se les cause perjuicio. CAPITULO V Del control y vigilancia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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