Se organizará servicios de representación cartográfica de los objetos sobre los cuales recaigan los derechos determinados en el capítulo precedente, y de los recursos naturales renovables de dominio público, por especies de recursos y por renglones. TITULO VII RESTRICCIONES Y LIMITACIONES AL DOMINIO PRIVADO Y AL USO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DE INTERES SOCIAL O UTILIDAD PUBLICA CAPITULO I Restricciones, limitaciones y servidumbres.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 66
Se Organizará Servicios De Representación Cartográfica De Los Objetos Sobre Los Cuales Recaigan Los Derechos Determinados En El Capítulo Precedente, Y De Los Recursos Naturales Renovables De Dominio Público, Por Especies De Recursos Y Por Renglones
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.