Está igualmente sometida a las disposiciones de este Código y a las demás legales la pesca en aguas interiores y en el mar territorial, incluida la zona económica de la Nación, efectuada en embarcaciones de bandera nacional o extranjera, cuando estas últimas sean fletadas por personas o entidades domiciliadas en Colombia. También se aplican las normas de este Código y demás legales a las especies hidrobiológicas o a sus productos, cuando se obtengan fuera de las aguas jurisdiccionales pero sean luego llevadas al país en forma permanente o transitoria.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 268
Está Igualmente Sometida A Las Disposiciones De Este Código Y A Las Demás Legales La Pesca En Aguas Interiores Y En El Mar Territorial, Incluida La Zona Económica De La Nación, Efectuada En Embarcaciones De Bandera Nacional O Extranjera, Cuando Estas Últimas Sean Fletadas Por Personas O Entidades Domiciliadas En Colombia
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.