Micelio

Artículo 126

Cuando Por Causa De Aguas Lluvias O Sobrantes De Aguas Usadas En Riego Se Produzcan Inundaciones Los Dueños De Los Predios Vecinos Deberán Permitir La Construcción De Obras Necesarias Para Encauzar Las Aguas, Previa La Aprobación De Los Correspondientes Planos

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por causa de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los correspondientes planos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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