En el sector rural, la instalación de industrias que, por su naturaleza, puedan provocar deterioro ambiental, se hará, teniendo en cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos, a los suelos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área. CAPITULO II Usos en transporte: Aeropuertos, carreteras, ferrocarriles.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 191
En El Sector Rural, La Instalación De Industrias Que, Por Su Naturaleza, Puedan Provocar Deterioro Ambiental, Se Hará, Teniendo En Cuenta Los Factores Geográficos, La Investigación Previa Del Área Para Evitar Que Las Emisiones O Vertimientos No Controlables Causen Molestias O Daños A Los Núcleos Humanos, A Los Suelos, A Las Aguas, A La Fauna, Al Aire O A La Flora Del Área
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.