La administración pública ejercerá las siguientes funciones: a). Crear, administrar y reglamentar los distritos de conservación de los suelos; b). Elaborar los planes de rehabilitación y manejo de esos distritos y velar por su correcta ejecución; c). Coordinar la ejecución de los planes de asistencia técnica y crédito en dichos distritos; d). intervenir en las actividades que se realicen dentro del distrito, especialmente las de aprovechamiento de recursos naturales y la construcción de obras para evitar que contraríen los fines para los cuales se creó el distrito; e). Tomar las demás medidas que le asignen la ley o los reglamentos.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 325
La Administración Pública Ejercerá Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.