La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. Para conceder la autorización se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores: a). La protección de especies naturales; b). La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria nacional; c). las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas; d). las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar; e). la reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 290
La Introducción O Importación Al País De Especies Animales O Vegetales Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización Del Gobierno Nacional
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.