Micelio

Artículo 290

La Introducción O Importación Al País De Especies Animales O Vegetales Sólo Podrá Efectuarse Previa Autorización Del Gobierno Nacional

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La introducción o importación al país de especies animales o vegetales sólo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional. Para conceder la autorización se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores: a). La protección de especies naturales; b). La necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria nacional; c). las reacciones de las nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas; d). las reacciones del medio receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar; e). la reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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