Micelio

Artículo 11

Los Recursos Naturales Materia De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo Precedente Son, Entre Otros, Los Siguientes: A)

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes: a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos; b). Los bosques de ambos lados de una frontera; c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos; d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen; e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales; f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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