Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes: a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos; b). Los bosques de ambos lados de una frontera; c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos; d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen; e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales; f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 11
Los Recursos Naturales Materia De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo Precedente Son, Entre Otros, Los Siguientes: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.