Está prohibido: a). Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; b). Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos; c). Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas; d). Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda; e). Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos; f). Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza; g). Adquirir, con fines comerciales, productos de al caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada; h). Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres; l). Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional. PARTE X DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS TITULO I DE LA FAUNA Y FLORA ACUATICAS Y DE LA PESCA CAPITULO I Disposiciones generales.
Decreto 2811 de 1974 →Vigente
Artículo 265
Está Prohibido: A)
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.