Micelio

Artículo 265

Está Prohibido: A)

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Está prohibido: a). Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa; b). Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos; c). Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas; d). Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda; e). Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos; f). Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza; g). Adquirir, con fines comerciales, productos de al caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada; h). Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres; l). Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional. PARTE X DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS TITULO I DE LA FAUNA Y FLORA ACUATICAS Y DE LA PESCA CAPITULO I Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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